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Pide la ayuda del programa Kit Digitat del Ministerio de Asuntos Económicos, un programa de ayudas económicas a PYME's y autónomos para ayudar a su digitalización.

Descantia

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¿Qué puedo hacer para aprovechar estas ayudas?

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Descantia se adhiere como empresa homologada de diseño y programación web y agente digitalizador en la provincia de Girona

Descantia
C/ Orient 40
17006 Girona
972 402 756

¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?

En la Fase I (hasta septiembre de 2022), pueden optar a las ayudas todas las empresas entre 10 y 49 trabajadores pueden optar a las ayudas. Los autónomos y pequeñas empresas de hasta 9 trabajadores podrán optar a las ayudas en la Fase II

¿Qué requisitos existen para poder optar a las ayudas?

  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No superar el límite de ayudas de la UE (200.000 en los últimos 3 años)
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
  • No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea
  • Estar en situación de alta en el censo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

¿Existe algún sector excluido de las ayudas?

Sí. No podrán recibir ayudas los Colegios profesionales, comunidades de propietarios, sociedades civiles, empresas de naturaleza pública, Agentes Digitalizadores... Tampoco podrán recibir ayudas empresas que generen un elevado impacto medioambiental o que impliquen la compraventa de derechos de emisión.

¿Cuál es la antigüedad mínima para solicitar las ayudas?

La antigüedad mínima para solicitar las ayudas es de 6 meses

Yo ya tengo una página web. ¿Puedo optar a las ayudas?

Sí. Es importante que la nueva página web suponga una mejora importante respecto a la anterior, con nuevas funcionalidades o servicios. Esto puede incluir los certificados de seguridad SSL, inclusión de herramientas de analítica web, adaptación Responsive a todos los dispositivos...

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Una empresa puede recibir como máximo 12.000 € en total. El importe total de la ayuda no podrá superar el coste de los servicios prestados. Para cada categoría de servicios también existe un importe máximo, dependiendo de la empresa y de la categoría de servicios.

¿Estas ayudas son compatibles con otras ayudas?

No.

¿Quién debe presentar la solicitud?

El representante legal de la empresa debe tramitar la solicitud, pero un representante voluntario (como el Agente Digitalizador) puede tramitar las ayudas si dispone del formulario de autorización firmado con certificado electrónico por parte de la empresa solicitante

¿Es obligatorio disponer de certificado electrónico?

Sí. Sólo se puede tramitar la solicitud mediante certificado digital/electrónico.

¿Cuándo cobraré la ayuda?

El pago de la ayuda se realizará cuando se haya realizado lacorrespondiente justificación. La justificación se realiza en 2 fases:

  • Primera fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital prestado y con la documentación pertinente. Máximo 3 meses después de la concesión de la ayuda.
  • Segunda fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, si procede actualizada, exceptuando la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono. Máximo 12 meses después de la concesión de la ayuda.

¿Quién cobrará la ayuda?

Aunque los beneficiarios del Kit Digital son las pymes, el dinero se abonará directamente a los Agentes Digitalizadores con quienes hayan firmado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. En este acuerdo deberá quedar reflejado que la empresa beneficiaria cederá el cobro de la ayuda al agente o agentes digitalizadores con los que va a trabajar.
En cualquier caso, la empresa beneficiaria sí tendrá que declarar las ayudas.

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